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Estructura
El Poder Legislativo del Estado de Querétaro se estructura para su funcionamiento en 5 órganos y 6 Dependencias:
ÓRGANOS
I
Grupos y Fracciones Legislativas
Las y los Diputados electos integrarán Grupos o Fracciones Legislativas, conformándose por cada partido político, coalición o diputados independientes con representación en la Legislatura, que haya participado en la elección inmediata anterior. Son Fracciones Legislativas aquellas que se integran por un solo diputado o diputada, mientras que los Grupos Legislativos se integran por dos o más diputados o diputadas.
Los Grupos Legislativos designarán libremente a su coordinador quien podrá realizar propuestas y tomar decisiones a nombre del grupo durante el tiempo que establezcan.
II
Mesa Directiva
Es el órgano legislativo colegiado electo por mayoría de votos de las y los diputados, cuya duración en su encargo será hasta por seis meses. Se integra por una Presidencia, una Vicepresidencia y dos Secretarías que se nombran Primera y Segunda; un suplente que cubrirá las ausencias del Vicepresidente y dos suplentes que, indistintamente, podrán cubrir las de los Secretarios.
Su función es administrativa ya que conduce las sesiones y ordena el trabajo legislativo; y de representación pues quien la preside, es representante legal de la Legislatura para asuntos judiciales y administrativos, además de que expresa la unidad institucional del Poder Legislativo.
III
Junta de Coordinación Política
Es el órgano legislativo colegiado encargado de procurar la toma de decisiones políticas de la Legislatura y se integra con los coordinadores de los Grupos y representantes de las Fracciones Legislativas. Se compone por una Presidencia y una Secretaría que ocuparán respectivamente los coordinadores de los Grupos con mayor representación en el Congreso con base en los resultados de la última elección local; los demás coordinadores de los Grupos y representantes de las Fracciones serán considerados integrantes.
IV
Comisiones Ordinarias o Especiales
Para el estudio y despacho de los asuntos competencia de la Legislatura, se sesionará en Comisiones, las cuales podrán ser ordinarias y especiales. Ambas se integrarán por una Presidencia, una Secretaría y un o una integrante.
Las Comisiones podrán actuar unidas en lo que corresponde a proceso legislativo para analizar y resolver los asuntos que le sean turnados con motivo de sus competencias.
Las Comisiones tendrán la competencia por materia que se derive de su denominación y la que la Legislatura le asigne mediante acuerdo.
V
Comité de Transparencia
Es el órgano encargado de vigilar, instruir y coordinar las acciones y procedimientos para la difusión proactiva y actualizada de la información de interés público. Le corresponde vigilar el funcionamiento y actualización de la información que deba formar parte del Portal de internet de la Legislatura.
El Comité de Transparencia se integra por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría Técnica y dos Vocales.
DEPENDENCIAS
I
Servicios Parlamentarios
La Secretaría de Servicios Parlamentarios se encarga, principalmente, del desahogo del Proceso Legislativo (aquel que llevan las iniciativas de Ley), atención de asuntos de carácter jurídico y contencioso en que la legislatura o sus órganos sean parte. Le corresponde además recibir, organizar y canalizar los documentos que sean recibidos en Oficialía de Partes de la legislatura.
II
Servicios Administrativos
La Dirección de Servicios Administrativos es la dependencia encargada de la administración de los recursos humanos y materiales con los que cuenta la legislatura para el desarrollo de sus funciones. Entre sus facultades y obligaciones destacan la conducción de las relaciones del personal que labora en la legislatura; contar con el soporte documental de los bienes que posee la legislatura; intervención en la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios en general; así como coordinar el Sistema de Servicios Profesional de Carrera del Poder Legislativo.
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